Presenta el INAI Controversia Constitucional en Contra del Veto del Presidente López Obrador a Comisionados

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), presentó una controversia constitucional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la falta de nombramientos de comisionados por el Senado de la República, luego de que el Presidente Andrés Manuel López Obrador presentara un veto para la designación de dos personas para el Pleno.

El pasado 15 de marzo, durante una sesión extraordinaro en el Pleno del INAI, se abrobó por unanimidad la presentación de un recurso legal ante la SCJN al advertir que el Instituto se encuentra vulnerable en sus operaciones al no contar con el nombramiento de dos comisionados de su Consejo.

“Se inhabilitaría al Pleno para sesionar válidamente, con lo cual no podría cumplirse a cabalidad con el mandato que la Constitución le encomienda, afectando los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, en perjuicio de todas y todos los mexicanos”, dijo el INAI en un comunicado.

El INAI recalcó que la presentación de dicho recurso constitucional permite la garantía del ejercicio del derecho humano de acceso a la información y de protección a los datos personales, el cual está contemplado en los artículos sexto y 16 de la Constitución Mexicana.

El mandatario mexicano vetó anoche la elección de Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso como nuevos comisionados del INAI. Ambos fueron electos en el Senado, con 74 votos a favor, 27 en contra y cuatro diferenciados, el pasado primero de marzo para un periodo de siete años. El pasado 6 de marzo, el Presidente fue cuestionado sobre la elección de Luna Alviso por su cercanía con Monreal. “No puedo opinar ahí porque no quiero que se malinterpreten mis comentarios”, comentó.

Ante esta cuestión el INAI recalcó la importancia de su pronta designación, pues actualmente el Pleno del Instituto cuenta con cinco integrantes, sumándose así la conclusión del periodo como Comisionado de Francisco Javier Acuña Llamas, es decir, sin el quórum legal necesario para sesionar, previsto en el Artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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